Reclamación económico-administrativa

Aportación en vía contenciosa de documentos no incorporados al expediente administrativo

Reclamación económico-administrativa

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a pronunciarse sobre un tema muy relevante cuando se tienen problemas con la Agencia Tributaria: ¿puede la Administración aportar en el juicio contencioso-administrativo documentos nuevos que no estaban en el expediente que sirvió de base para resolver el caso en vía administrativa? Todo empezó con una contribuyente que había recibido notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria Canaria, pero siempre alegó que estas notificaciones no eran válidas porque la Administración no probó que realmente ella estuviera incluida en el sistema electrónico (DEH).

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) dio la razón a la contribuyente y anuló la liquidación por entender que no se acreditó bien la notificación y que la Administración no fue cuidadosa con los plazos y la documentación. Sin embargo, cuando la Agencia Tributaria recurrió ante los tribunales, sí aportó esa documentación que demostraba la notificación… pero lo hizo ya en el proceso judicial, no antes, en la fase administrativa.

El TS analiza si esto es correcto y concluye que no se puede permitir, la Administración tiene que aportar todo lo relevante en el expediente cuando el caso se revisa en la vía económica-administrativa. No vale “guardar cartas” para el juicio. Hacerlo después podría dejar al ciudadano en indefensión. Por eso, el TS anula la sentencia del TSJ de Canarias y ratifica la decisión del TEAR, confirmando que la liquidación está anulada porque la notificación no se hizo bien desde el principio.

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